martes, 14 de septiembre de 2010

LOCALES


Arreglo de Luminarias en Av. Ramírez

La iluminación es una mejora para la ciudad que afecta no solo a la calidad de vida, sino que representa una herramienta de seguridad para los vecinos. Es por eso que desde el área de planeamiento obras y servicios públicos se están realizando mejoras en este servicio en los barrios de la ciudad instalando las torres estilo “jirafa” diseñadas desde esta área. Permitiendo aprovechar la iluminación al 100% ya que llegan al centro de la calle y la misma no es obstruida por ramas o vegetación. También se están acondicionando las que han quedado fuera de servicios por distintos motivos, una muestra de esto fueron los arreglos en las luminarias ubicadas en la intersección de Ramírez y Güemes.

Colaboración a la Comisión del salón María Auxiliadora

El área de servicios públicos ha estado prestando servicios a la comisión del salón polifuncional María Auxiliadora, situado en el barrio San Lorenzo de nuestra ciudad. Se ha realizado un canal con máquinas excavadoras para facilitar el drenaje del terreno donde se encuentra construido el edificio, ya que en los días de lluvia existían ciertos inconvenientes para ingresar al salón por el agua que allí se acumulaba.

Veredas comunitarias

Con la idea de seguir brindando comodidad y comunicación a los vecinos de los barrios de la ciudad se siguen realizando veredas comunitarias, en esta oportunidad le ha llegado el turno a los vecinos del barrio Guadalupe en la calle Sargento Cabral y Obligado. Otorgando un beneficio más a los peatones que circulan por esas calles.



Miércoles de Cine

Este miércoles continúa el Ciclo de Cine, en el Museo Municipal. En esta oportunidad se proyectara la película “La Naranja Mecánica” a partir de las 23:30 horas, con entrada libre y gratuita. Recordamos este evento es organizado por el Foro Juvenil de Crespo y cuenta con el auspicio del Área de Cultura Municipal.
La Naranja MecánicaLas aventuras de un joven cuyos principales intereses son la violación, la ultra-violencia y Beethoven. Alex (Personaje Principal) tiene sus propios métodos para divertirse y descargar su tremenda agresividad y lo consigue disfrutando a través de la tragedia y la desgracia de los demás. La Historia de Alex, desde sus comienzos como delincuente sin moral hasta convertirse en un civilizado ciudadano integrado en la sociedad tras someterse a un tratamiento capaz de eliminar sus instintos violentos, forman la dinámica e impactante película “La Naranja Mecánica”.



Se extiende la Avenida Pesante.

Gracias a gestiones realizadas por el gobierno municipal, se han conseguido fondos para realizar la obra más grande de la ciudad, invirtiendo una suma mayor a los 10 millones de pesos, denominada “Control de Inundaciones Cuenca del Arroyo Crespo”. Han comenzado algunas de las obras complementarias. Las maquinarias de la municipalidad está realizando la apertura de una extensión de dos cuadras de la avenida Esteban Pesante hacia el norte. Hay que recordar que existe un proyecto desde la secretaría de planeamiento, obras y servicios públicos para convertir a la avenida antes mencionada en un acceso para el tránsito pesado. Esto es otra señal de que nuestra ciudad está creciendo y desde la municipalidad se acompaña con obras para todos.


Se viene el Festival CiOFF

El sábado 18 de Septiembre la ciudad recibe el color de la Diversidad Cultural, de la mano del Festival Internacional de Folklore CIOFF que vuelve a realizarse en Crespo.En esta oportunidad, la delegación del Paraguay será la encargada abrir el festival con música, baile, canto y todo el arte guarani.En tanto el Festival continua el jueves 23, con la presentación de Brasil y Méjico, que harán lo propio trayendo así a la ciudad la cultura de estos pueblos americanos que también están festejando su bicentenario.El Festival CIOFF se llevara a cabo en el Salón Esperanza y la entrada tendrá un valor de 5 pesos.Los hombres de América cantan y bailan por la paz…

Vóley: Crespo participó de la liga provincial de menores y trajo un sub campeonato

El pasado sábado 11 de Setiembre se jugó en Ramírez la 2ª fecha de LIPROME Sub 13 femenina, donde la Escuela Municipal de Crespo presentó 2 equipos.
En primer turno el equipo de EM Crespo B se enfrento con el Club Atlético Sarmiento de Villaguay. Venciéndolo por 2 a 0 (25-15 25-18) y el segundo partido de Crespo B fue con la Esc. Municipal de Ubajay donde cayó por un contundente 2 a 0 (25 -08 25-10)
El equipo de Crespo B finalizó la competencia 5 to y logro mejorar el puesto conseguido en la primera fecha de Liprome.

Crespo "A" - Sub 13
Por su lado el equipo A en horas del medio día se enfrento al Club Atlético Neuquen ( Paraná) venciéndolo por 2 a 0 (25- 07 25-11).De esta manera accedió a la semi final y enfrentó a la E. M. de Ubajay. El partido con un alto volumen de juego y emoción dado que el que ganador accedía a la final, con mucha paciencia y habilidad desde el ataque Crespo logro aventajar y terminar ganando por 2 a 0 (25-16 25-18).
Ya en la final las crespenses debieron medirse con el favorito (Club Atlético Social y deportivo San José). Desde los primeros puntos San José saco ventaja y con un equipo bien plantado en el campo fue difícil achicar esta distancia, hasta el final del sets. Luego ya en el 2 do sets desde la línea de fondo complico mucho con sus saques agresivos y con atacantes muy duros fue muy difícil frenarlas. Y de esta manera salió vencedor San José 2 a 0 (25- 22 25- 07)

Crespo "B" - Sub 13
Equipo de E. M. de Crespo B
Firpo Sol, Folmer Carolina, Grunewald Ailen, Neuberger Candela, Bender Sofia, Gallinger Natalia, Schimpf Ernestina y Sequiera Analia.
DT Ferrari Lucrecia.
Equipo de E. M. de Crespo A
Eichorn Victoria, Gottig Camila, Gauss Malena, Stegmann Camila, Holdstein Azul, Eichorn Camila, Alen Antonella y Herbel Jaqueline.
DT Holdstein Mauro
Posiciones Finales:
Campeón C.S. y D San José.
Sub Campeón: E.M. de Crespo A
3 ero E.M de Ubajay
4to Club La Armonía (Colon)
5 to E.M. de Crespo B
6 to Parana Rowing Club
7 mo C. A. Neuquen
8 vo C. A. Argentinos Junior.
9 no C. A. Estudiantes.
10 Recreativo Bochas Club
11 Club Atlético Sarmiento de Villaguay
12 C.A. Patronato

FM Estación Plus 94.3 Crespo


La iglesia Evangélica realizará en Crespo su reunión nacional e internacional para elección de su nuevo presidente

Bajo el lema “Entre el vaivén de la ciudad” se realizará desde el jueves 7 al domingo 10 de octubre de 2010 en la Congregación Evangélica de Crespo la 39° Conferencia Sinodal y 16° Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Evangélica del Rio de la Plata.
El pastor de la congregación local David Cirigliano informo a FM Estación Plus 94.3 que “Durante el mismo, delegados laicos y pastores de 42 congregaciones de Argentina, Uruguay y Paraguay, a través de talleres, exposiciones de especialistas, análisis bíblicos, analizaran la evangelización urbana convocadas a través del texto bíblico que aparece en Jeremías 29,7 que dice “Trabajen en favor de la ciudad … porque del bienestar de ella depende el bienestar de ustedes”.
“Uno de los hechos importantes de este Sínodo, que se hará por 2da vez en Crespo, (el primero se realizo en octubre de 1987), es la elección de un nuevo presidente quien reemplazará al actual titular de la IERP, el pastor Federico Schaffer”.
Iglesia del Rio de la Plata
Actualmente la IERP abarca unas 206 comunidades organizadas o lugares en las que se desarrollan actividades, agrupadas en 42 congregaciones en los tres países, con sus personerías jurídicas propias, las que congregan alrededor de 25 mil miembros; de éstos, el 70% en la Argentina que se dividen en 7 distritos Entre Ríos, Misiones, Paraguay, Uruguay, Oeste (que abarca las provincias de Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Chaco y flias que viven en San Luis y Tucumán) Metropolitano (que abarca ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires) y el Distrito Sur (compuesto por congregaciones, que se encuentran en Bahía Blanca, Rio Negro y Neuquén.

FM Estación Plus 94.3 Crespo


Cambio de nombre de calle Parana: El historiador Britos había presentado una nota al Concejo

El historiador Orlando Britos envió el pasado 18 de febrero una nota al Presidente del Concejo Deliberante de Crespo donde expuso argumentos por los cuales no se debería cambiar el nombre de calle Parana por el de San Arnoldo Janssen. Este es el texto que el escritor Crespense presentó en la ocasión:
“Ante la manifestación pública de una de las autoridades religiosas de la Iglesia San José, una de las varias religiones (o congregaciones) que tienen presencia física en nuestra comunidad, que abarcan parte de esta comunidad, (ya que otros habitantes profesan otras religiones (Protestantes Evangélicas Luterana, Iglesia Congregacionista, Iglesia del Plata, Adventista, de Dios, etc., incluso “no cristianas”, como crespenses de descendencia judía o árabe, etc., incluyendo a los ateos y agnósticos.) del interés en presentar un anteproyecto con una propuesta concreta de cambiar el nombre de calle Paraná por el de Arnoldo Janssen, fundador de la Congregación del Verbo Divino, de la Iglesia Católica, quiero manifestar mi preocupación pública por ello.
Hasta acá, el criterio que se ha tenido en cuenta para fundamentar designaciones de nombres de personas en calles, paseos, plazas, y toda nomenclatura pública ha tenido una línea de coherencia con los principios de igualdad universales. (Yo mismo he participado en varias oportunidades de Comisiones de Nomenclatura donde se han mantenido estos principios.)
Así se honra a ciudadanos de Crespo, que en la función pública, en la conducción política, en la educación, en la acción social, en medicina, en la actividad cultural gravitaron en el desarrollo socio económico y cultural del pueblo.
También tenemos nombres de personas que contribuyeron a hacer una patria soñada desde el campo político, como San Martín, uno de los patriotas más esclarecidos de la independencia argentina y libertador de medio continente; como Belgrano y Moreno, que, como dice Mitre, fueron la más alta expresión de los elementos constitutivos del gobierno patrio; como Beruti, tribuno elocuente a cuya inspiración se debe la creación de la Junta revolucionaria; como French, patriota impetuoso y expansivo que imaginó el distintivo blanco y celeste de la bandera victoriosa de Belgrano; como Rivadavia, que engrandeció al país con sus reformas administrativas, difundiendo la cultura pública y el progreso en la campaña; como Güemes que se inmortalizó con sus hazañas, secundando el triunfo de la revolución en las provincias del Norte, como López y Planes, el cantor de la revolución y autor del Himno Nacional Argentino; como el inmortal Sarmiento, padre de la educación argentina, etc. También tenemos nombres de grandes hombres de la cultura como Almafuerte, o Quinquela Martín, Gabriela Mistral, Alfonsina Storni, etc., y nos están faltando los nombres de personas que se constituyeron en exponentes de la ciencia y de la paz en el orden nacional, con hechos concretos, hombres de ciencia que legaron a la humanidad el fruto de sus desvelos; sus investigaciones y experiencias salvadoras, si bien tenemos una calle Luis Federico Leloir, que ganó el Premio Nobel de Química en 1970 por su trabajo en bioquímica al descubrir los nucleótidos de azúcar y su función en la biosíntesis de hidratos de carbono.
En esas ausencias podríamos citar a Carlos Saavedra Lamas, Ministro de relaciones exteriores que ganó el Premio Nobel de la Paz en 1936 por su intervención en la resolución del conflicto entre Bolivia y Paraguay: a Bernardo Alberto Houssay, que ganó el Premio Nobel en Fisiología y Medicina en 1947 por el descubrimiento de la función de la hormona del lóbulo pituitario anterior en el metabolismo de azúcar;; a Adolfo Pérez Esquivel, que ganó el Premio Nobel de la Paz en 1980 por su trabajo en defensa de los derechos humanos basándose exclusivamente en los medios no violentos a través de la Organización Servicios Paz y Justicia desde 1974; a César Milstein, que ganó el Premio Nobel en Fisiología y Medicina de 1984 por el desarrollo de la técnica de hybridoma para la producción de anticuerpos monoclonales. Estos anticuerpos tienen la particularidad de penetrar en las células del tumor. La técnica permite la producción ilimitada de anticuerpos monoclonales con la especificidad predeterminada. Así se abren nuevos campos en la investigación biomédica teórica y aplicada y han permitido un diagnóstico preciso y también el tratamiento de enfermedades. Podría seguir nombrando al Dr. Esteban Laureano Maradona, que logró erradicar de las zonas indígenas terribles enfermedades como la lepra, el mal de Chagas, la tuberculosis, el cólera y la sífilis, o al Dr. René Favaloro, que se suicidó por la avaricia e indiferencia de los que más tienen, y la corrupción de los funcionarios argentinos, que necesitaban “las coimas” para facilitar el funcionamiento de la Fundación tan importante para la salud de los argentinos. Como Lisandro de la Torre, otro argentino ilustre y “honesto”, ausente de nuestra nomenclatura, la máquina de impedir la honestidad lo venció, o a Charles Robert Darwin, que postuló que todas las especies de seres vivos han evolucionado con el tiempo a partir de un antepasado común mediante un proceso denominado selección natural La evolución fue aceptada como un hecho por la comunidad científica y actualmente constituye la base de la síntesis evolutiva moderna. Sus descubrimientos son el acta fundacional de la biología como ciencia.
Lo que sí no debemos tener, son nombres o símbolos que representen las creencias religiosas, porque todo lo que pertenezca a la esfera sobre las creencias religiosas de los individuos, es materia de hechos o pautas de comportamiento que sin duda, pertenecen a la vida privada, y no pública, como es la nomenclatura pública de las calles, plazas, paseos, etc., de nuestra ciudad.
Seguramente alguien podrá decir, que en otras ciudades o provincias hay nombres puestos, como San Luis, San Juan, etc., pero perteneció a un pasado en nomenclatura donde muy poco se observaba la parcialidad con que se actuaba, produciendo así un acto injusto, que hoy, en las nuevas concepciones se tienen muy en cuenta; la no agresión, ni invasión, aunque algún nombre represente una mayoría, pues se produce un acto de desigualdad, de imposición y hasta de discriminación con otras religiones y con quienes no tienen preferencias en el campo de la fe. Tengamos cuidado. No somos un país católico, sino con mayoría católica, que es muy diferente.
Esta es la razón por la cual quiero mostrar mi disconformidad a que se ponga el nombre de Arnoldo Janssen, no sólo a calle Paraná, que representa además de la capital provincial, el homenaje orgulloso de una población entrerriana a la primera capital de la Confederación que tuvo el país, a raíz de la Constitución de 1853 (1854-1861), sino a ningún lugar público de nuestra ciudad. Los fundamentos son obvios: Su trabajo ha sido importante para un sector de la comunidad, no para toda, y su actividad ha sido solo en el campo religioso, o espiritual, que sin duda en ese marco ha sido importante, pero para quienes profesan esas creencias que él sostenía, y por la cual dedicó su vida. Además, ponerle el nombre de un religioso, por el hecho de haber sido misionero, solamente, es, entiendo yo, una grave falta al derecho de igualdad, consagrada en la Constitución Nacional. Por lo tanto de hacerse efectivo el pedido no se estaría cumpliendo con la neutralidad que debe mantener una institución estatal, y estaría dando el mismo derecho a las otras iglesias o congregaciones para que exijan el mismo trato en las calles aledañas a sus templos, y también de quienes no tienen templos, o de nombres de personalidades universales ateas, cosa que no puede ser, porque no es el campo comunitario, sino que el de creencias o no, que es, repito, totalmente privado, y existe solo en la espiritualidad o filosofía del hombre.
No estoy en desacuerdo con el deseo de que la Iglesia realice su homenaje, pero en el ámbito de su predio, pues no me opongo a las convicciones religiosas de cada persona, sino a la imposición sobre quienes profesan otras religiones, o sobre quienes no profesan ninguna, y la calle o los lugares públicos son de todos. Entiendo que la aconfesionalidad o laicidad del Estado, no sólo exige y justifica la prohibición de la presencia de signos o nombres religiosos (por esa única actividad; pudiera destacarse por otra que contemple a toda la comunidad, como es el caso que yo mismo sostengo, que es público ya, sobre el Padre Enrique Becher, que “se arremangó” y “trabajó para toda la comunidad de Crespo, sin excepción, creando el molino harinero San José que solucionó el gran problema de la elaboración que había en la zona, donde por no existir se perdían las cosechas enteras.) en los espacios públicos, sino que por el contrario, ha de operar como condición y garantía del pleno ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos en pie de igualdad. El estado debe ser laico, sin que esto represente un ataque a todos los creyentes, como pretenden hacer creer algunos fanáticos. El laicismo, por el contrario, llama a una postura universalista de respeto al pensamiento de cada quien y, particularmente, de su creencia religiosa o del hecho de no tener ninguna. La igualdad de los ciudadanos independientemente de su postura frente al fenómeno religioso, es parte indisoluble de la igualdad ante la ley y de un Estado de Derecho en el cual la legislación está por encima de otros intereses.
Sin otro particular, quedo a disposición de ese Honorable cuerpo legislativo, para fundamentar o ampliar mi posición pública.
Agradezco vuestra atención, y aprovecho la oportunidad para saludarle a usted y a los demás Concejales, con mis mejores afectos.
Orlando BritosFM Estacion Plus 94.3 Crespo


Los vecinos de calle Parana quieren pedirle al intendente que vete el cambio de nombre

El vecino Oscar Weinzettel informó a FM Estación Plus 94.3 que habrá una reunión de vecinos afectados por la aprobación del cambio de nombre de calle Parana por San Arnoldo Janssen. “Queremos pedir una audiencia al intendente y vamos a presentarle una nota”, dijo el frentista.
Weinzettel dijo que “Yo había hablado con el presidente del Concejo y me dijeron que el tema se iba a resolver en una reunión con los vecinos en el barrio, acá los vecinos fuimos ignorados. Nadie nos consulto sobre el tema. Hicieron firmar a los feligreses y ahí se termino el tema, nadie más pudo opinar nada”.
“Yo creo que el principal culpable de todo esto es el concejal Haberkorn, porque él está metido acá en la parroquia. El vino acá a decirme que porque yo no quería que Arnoldo Janssen sea calle Parana. Entonces yo le dije ¿vos sabes los problemas que ese cambio va a traer al barrio? Acá la gente está muy enardecida y queremos organizar una reunión en el barrio para después pedir una audiencia al intendente. Le vamos a pedir al intendente que vete el cambio de nombre”.
El vecino manifestó que “No tuvimos ninguna reunión con los concejales, solo hable con Cibau, y hace algunos días me cruce con el concejal Canavesio y me reconoció que él no quería tener problemas. Me dijo ya lo vamos a resolver allá. Pero resulta que nos engañaron. Ya vinieron con toda la orquesta preparada. No somos nenes para que nos engañen de esa manera. Le presentamos 45 firmas sobre un total de 52 frentistas, y resulta que eso no valió de nada”, finalizo diciendo Weinzettel.

FM Estación Plus.94.3 Crespo


Padre Tito: “Nosotros no queremos un enfrentamiento con los vecinos por el cambio de nombre de la calle Parana”

El sacerdote reconoció en una charla con FM Estación Plus 94.3, que “En ningún momento nosotros impusimos que debía ser calle Parana la que se le cambie en nombre por el de San Janssen.
“La iniciativa que presentamos con el padre juan no buscaba ningún enfrentamiento entre vecinos. Solo buscamos hacerle un homenaje a Arnoldo Janssen, pero en ningún momento quisimos que sea de esta manera. Ahora el concejo deliberante ya lo a aprobado y decidieron que se haga el homenaje”.
Agregó el sacerdote “Sé que hay vecinos que están muy enojados, pero es una cuestión del momento. El hecho de levantarse de la sesión de esa forma no fue una actitud prudente. Yo no me anime a acercarme a hablar con ellos porque sé que estaban muy molestos. Hubo una actitud un poco agresiva y por eso preferí evitar problemas y permanecer en la reunión”.
“Quiero que quede claro de una vez por todas que nosotros solo pedimos el homenaje y no cual calle tenía que ser. La decisión la tomo el Concejo Deliberante, nosotros solo pedimos que se ponga el nombre del Santo en alguna calle pero nadie dijo que debía ser calle Parana”.
La relación con los vecinos
Manifestó “Espero que esta discusión no genere problemas entre los vecinos y los sacerdotes o la gente de la iglesia. Yo estoy acá para trabajar. No hay que mesclar las cosas y que la relación que tenemos con la gente del barrio sea buena como hasta ahora. Además algunos de los vecinos yo ni los conocía, son del barrio pero no de venir a la iglesia, pero espero que esto no vaya mas allá y no perjudique la relación nuestra con los vecinos”.
La idea
“Nadie puede decir que nosotros obligamos a firmar a la gente que viene a la misa una carta para pedir el cambio de nombre. Lo que yo hice fue comentar en una misa que queríamos rendir un homenaje a San Arnoldo Janssen, que sería el homenaje de toda la comunidad religiosa. Planteamos en ese momento que los que quieran nos apoyen y que si querían acompañar con su firma bienvenido sea. Pero jamás lo impusimos como una obligación. Juntamos mas 300 firmas de la comunidad parroquial y ahí presentamos la nota en el municipio”.
135 años del verbo divino
“Lo que ocurrió ayer fue una gracia de Dios, porque justo en esa fecha (8 de Septiembre), se cumplían los 135 años de la creación del verbo divino y fue una bendición que en ese día la comunidad parroquial obtuviera el pedido de homenaje al fundador de la congregación”, finalizó diciendo el padre Tito.

FM Estación Plus 94.3 Crespo

Brambilla recibió a los vecinos que se oponen al cambio de nombre de calle Parana
El encuentro se realizó esta mañana en el despacho del intendente. Participaron el intendente y su secretario de gobierno Raúl Zaragoza y varios frentistas de calle Parana que piden que no se le cambie el nombre a dicha arteria.
Brambilla en dialogo con FM Estación Plus 94.3, manifestó “Vinieron a plantearme la inquietud y su negativa a la modificación de la nomenclatura de su calle. Charlamos un largo rato y le explicamos cuales son las posibilidades de volver atrás con la medida. Para ello hay que llegar a algún tipo de acuerdo y sugerir algunas ideas que satisfagan a las dos partes”, reconoció el intendente.
“Les informe que no es tan sencillo esto del veto, ya que el proyecto fue votado por unanimidad de los concejales y si lo vetamos ese proyecto debería volver al concejo que lo podría volver a aprobar. El pueblo gobierna a través de sus representantes que son los concejales y ellos aprobaron el proyecto por unanimidad. Ante este panorama es poco lo que el intendente puede hacer”, dijo Brambilla.
“Me parece que faltó más discusión en el tema –reconoció- ya que los vecinos se sienten afectados por los gastos y pérdida de tiempo que esto les ocasionará. Creo que se debería haber buscado un consenso para que los vecinos estén convencidos de lo que se debería hacer o sino buscar otra alternativa”.
“En síntesis creo que falto más dialogo y más consenso. Debo decir que el municipio tiene atribuciones y facultades para hacer este tipo de cambios, pero en estos tiempos no es malo mantener diálogos permanentes con los vecinos y tratar de llegar a una solución en conjunto”.
Dialogo
El intendente reconoció que “El tema se va a solucionar con un buen dialogo por parte de los dos sectores enfrentados. Teniendo en cuenta que el padre Tito dijo a FM Estación Plus, que el no pidió que sea esa calle la que lleve el nombre de Janssen, sino que el había pedido un homenaje sin especificar que calle debería ser, habría que ponerse de acuerdo en que tipo de homenaje realizar”.
“Yo creo que no se pueden cambiar los nombres de las calles que ya existen, sino que hay que colocarle nombre a un montón de calles que todavía no lo tienen. Les aconsejé que los vecinos pidan una reunión con el sacerdote y en el marco de la cordialidad y armonía busquen una solución, y hay propuestas para hacer llegado el momento. Si el padre está dispuesto a dejar de lado que se cambie el nombre de calle Paraná, hay un montón de otros homenajes que se pueden hacer. Ya sea colocándole el nombre a la escuela o bien hay barrios nuevos que no tienen nombre”.
“También le hice saber a los vecinos que de lo contrario lo aprobado por el concejo es una ley, y como tal deberán aceptarla, si no llegan a ninguna solución después de las reuniones. Ahora, si consiguen el visto bueno del sacerdote después deberán llegar a los concejales y tratar de convencerlos, de que si ellos están de acuerdo, den un paso atrás con el proyecto.
Pero vuelvo sobre lo que ya dije, si no hay acuerdos deberán aceptar lo que ya fue aprobado por el Concejo Deliberante, finalizó explicando el intendente.

FM Estación Plus 94.3 Crespo

Conozca el “Anteproyecto Programa Integral de Educación y Seguridad Vial para la Ciudad de Crespo”
Este es el texto completo del Anteproyecto “Programa Integral de Educación y Seguridad Vial para la ciudad de Crespo” que el Concejal Alejandro Canavesio junto a los responsables del área de transito presentaron a diversos sectores de la comunidad. En rojo se destacan los puntos que se someteran a consideración y al aporte de la comunidad, y que podrán sufrir a reformas o cambios.
Fundamentación
La Organización Mundial de la Salud ha categorizado como “epidemia” a los Siniestros de tránsito, porque constituyen la décima causa de muerte en todo el mundo y se proyecta, si no se toman medidas al respecto, como la tercera causa de mortalidad mundial para el año 2020.
Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. 22 personas mueren por día; hay 7.885 víctimas fatales por año (2009) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales.
Para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias, diversas y perdurables en el tiempo; desde el momento mismo en que se produce el accidente y la salud pública asiste al herido, lo levanta y lo traslada a un hospital público donde se le brinda toda la atención y tratamientos posibles. Si, después de recuperarse, queda con alguna discapacidad que le impide continuar con su trabajo anterior, se le brinda una pensión por incapacidad y la atención que pueda necesitar tanto él como su familia; por ello resulta indiscutible que el daño no es solamente personal. Si fallece, además de la pérdida de su capital laboral, el pago de pensiones y la atención para sus seres queridos implican cargas para la sociedad.
Pero no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito.
Según datos de la Asociación “Luchemos por la Vida”, la provincia de ENTRE RIOS es la quinta con más accidentes de tránsito, registrando 327 muertes por accidentes en el año 2009 (un promedio de casi 1 por día).
En una encuesta realizada por Luchemos por la Vida, entre hombres y mujeres mayores de 18 años, a las que se las consultó acerca de las medidas más importantes para disminuir los accidentes de tránsito, la mayoría de las personas se volcó a favor de brindar educación vial, incrementar los controles y endurecer las sanciones para lograrlo. Esta elección coincide con los criterios internacionales de acciones prioritarias para la seguridad vial.
Lamentablemente, resultan asignaturas pendientes en nuestro país, por lo que deberían ser tomadas en cuenta por los responsables del área y por todos los candidatos aspirantes a ser votados en las próximas elecciones nacionales, provinciales y municipales, que asumirán responsabilidades para resolver los problemas comunitarios y promover el bienestar y prosperidad general.
Resulta significativo el reconocimiento por parte de los conductores de su agresividad directa durante la conducción. La mayoría, el 53 %, reconoce que insulta y gesticula cuando otro conductor lo molesta con sus maniobras, y el 42% devuelve las agresiones verbales-gestuales que recibe. El 53% reconoce que toca la bocina al conductor que lo molesta en el camino. El resultado “reconocido” deriva en que un 9% de los varones ha llegado a trenzarse en una lucha cuerpo a cuerpo a raíz de un problema en el tránsito. Claramente, los varones son más agresivos que las mujeres al volante. Sin embargo, tampoco las damas resultan pacíficas. La mitad de ellas reconoce insultar a quien la molesta, el 39% toca la bocina al que lo importuna en su camino.
En lo que hace a la conducción agresiva ambos sexos reconocen “olvidar” la prioridad al peatón en las esquinas, las mujeres, 39%, en un porcentaje mayor con respecto a los varones, 32%. Ambos sexos reconocen que olvidan dar la prioridad al conductor que viene por su derecha en las intersecciones, 30 %; y la mayoría, el 70%, aceleran cuando se acercan a un semáforo que está en amarillo.
La lectura de esta encuesta, que tiene la limitación de implicar una autocrítica, difícil para la mayoría, corrobora las observaciones cotidianas del tránsito y contribuye a entender muchos de los siniestros que cobran tantas vidas en nuestra ciudad y en el país.
Desde el punto de vista social y de la seguridad vial, sin duda, un mayor ordenamiento vial, con reglas claras y que se hagan respetar, sumado a la educación vial de los conductores acerca de la interdependencia en el sistema del tránsito, y para el desarrollo de habilidades para juzgar las situaciones problemáticas, saber auto-controlarse, y cooperar en el tránsito, contribuirían a pacificar la convivencia vial para el bien de todos. Sin embargo, pocos conductores reciben capacitación y muy pocos cursos incluyen estos importantes tópicos.
El problema es de magnitud, y no es ajeno a la ciudad de Crespo. Esto instala como necesario un compromiso público y social para resolver esta problemática, en tanto se entiende que el sistema de tránsito implica una construcción social y que son los transeúntes, esto es los propios ciudadanos, los operadores del cambio.
En este marco, el Poder Ejecutivo en la figura del Sr. Intendente Don Juan Carlos Brambilla se ha propuesto articular desde una mirada integral todas las acciones conducentes a disminuir los riesgos de accidentes de tránsito, mejorar los niveles de seguridad vial, promover una cultura de respeto a la vida, propiciar el cumplimiento de las normas y la construcción de una ciudad más saludable.
En el Programa Integral de Educación y Seguridad Vial de la Ciudad se explicita el propósito de “promover la seguridad ciudadana y construir una nueva cultura de la convivencia, donde el respeto a las normas y el cumplimiento de las leyes se incorporen a las prácticas cotidianas de manera de alcanzar una mejor calidad de vida y recuperar la tranquilidad y el orden en democracia”.
Desde esta matriz, hemos asumido como política estratégica la puesta en marcha del Programa que condense la voluntad del conjunto de los ciudadanos y sus instituciones, coordinando esfuerzos y acciones con diferentes actores de la sociedad y buscando las sinergias necesarias para preservar y valorar los espacios comunes y procurar una convivencia ordenada en la ciudad.
La búsqueda del despertar de una nueva conciencia ciudadana que se traduzca en actitudes positivas y luego en voz participativa al momento de convenir lo que es bueno para todos, implica una nueva manera de entender el ejercicio democrático. El compromiso ciudadano también se mide en el buen proceder de cada vecino, sabiendo que solo el respeto a las normas nos posibilita alcanzar una convivencia ordenada y una mejor calidad de vida para todos.
Está comprobado que, de los tres componentes que interactúan en el sistema del tránsito (el ser humano, el vehículo y el ambiente), es el ser humano el causante principal de los siniestros de tránsito. Por eso, la educación sistemática se constituye en uno de los pilares de acción pública para la seguridad vial y la prevención de accidentes.
Prevenir es formar ciudadanos responsables que transitan: peatones, ciclistas, conductores de automotores. Prevenir es educar a niños, jóvenes y adultos para que estén preparados para cuidar nuestra propia vida.
Si los niños son promotores de la seguridad vial, los jóvenes se protegen y circulan a velocidad reducida y los adultos respetan las normas del tránsito; si los conductores son responsables, los ciclistas prudentes y los peatones protegen su vida, estaremos transitando por un cambio de actitud que avanza con certeza en la construcción de una ciudad y una sociedad más seguras y saludables.
Pero también las calles señalizadas e iluminadas, las escuelas protegidas, los semáforos que habilitan el paso, los dispositivos que regulan la velocidad, los cruces y sendas peatonales, el estacionamiento ordenado, las medidas de control, suponen condiciones reales de posibilidades de prevención de accidentes y de promoción de la seguridad vial. Intervenciones en infraestructura, servicios y control se tornan ineludibles al momento de pensar en un abordaje integral de la seguridad vial.
Asimismo, conformar un Municipio fuerte en términos de control implica una acción que provee garantías y posibilita que la igualdad de oportunidades ante la ley sea efectiva, que los derechos y deberes se cumplan para todos y que el
Estado resguarde las manifestaciones individuales y colectivas de cuidado y disfrute de los espacios y bienes públicos así como la convivencia en la ciudad.
Para ello, esta Gestión tiene como política de acción articular la planificación de las intervenciones urbanas, tanto en obras públicas como en sistemas de regulación de la circulación del transporte, con la identificación de las zonas críticas y de las conductas riesgosas en cuanto a seguridad vial. Asimismo, asume de manera firme y sostenida las tradicionales acciones de control, pero se propone articularlas con la educación ciudadana, la comunicación y la prevención, procurando disminuir las conductas sociales negativas y peligrosas en el tránsito. Finalmente, procura sumar a todos los ciudadanos y sus instituciones para que este Programa se constituya en una política de Estado, que trascienda una gestión de gobierno y se instale como meta de toda la comunidad.
Es cierto que el estado y las autoridades tienen en todas estas muertes, gran responsabilidad: Que muchas rutas y calles no están en buen estado, ni bien señalizadas. Tenemos vigente una nueva ley de tránsito y seguridad vial, ley 24.449, pero su vigencia es en gran parte teórica, y debe tener vigencia real en calles y rutas. Los controles son escasos y poco efectivos. La mayoría de la población no conoce ni los test de alcoholemia, ni controles de velocidad o uso de Cinturones de Seguridad o Cascos.
También es cierto que el otorgamiento de las licencias para conducir no se hace con responsabilidad, ni con la suficiente preparación. Que todavía no funcionan los controles generalizados sobre el estado de seguridad de los vehículos. Y que no se brinda Educación Vial en las escuelas argentinas.
Cada uno, a diario, sale (y entra) en la selva del tránsito, como muchos que hoy no están, o quedaron discapacitados, o padecen muchos sufrimientos. La realidad, podía haber sido diferente, simplemente, abrochándose el cinturón de seguridad, haber sacado el pie del acelerador a tiempo, no haber bebido alcohol antes de manejar, haberse puesto un casco protector a algún elemento reflectante, o haber cruzado la calle por la senda peatonal.
El tránsito es un sistema que hacemos entre todos, en el que ínterdependemos unos de otros. La vida es única e irrepetible. Más allá de la responsabilidad de “los otros”, cada uno puede salvar una vida. ¡Tal vez la propia!
Alejandro Daniel Canavesio
Concejal Partido Justicialista
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL
CIUDAD DE CRESPO
VISTO:
Que la problemática del tránsito en nuestra ciudad, amerita un programa integral de educación y seguridad vial, y
CONSIDERANDO:
Que en esta dirección se ha encausado un trabajo conjunto entre el Departamento Ejecutivo, la Policía local, Defensa Civil, Entidades Educativas y el Bloque de Concejales Justicialistas,
Que el objeto perseguido radica en lograr una real concientización en torno al respeto de las normas de tránsito,
Que en tal sentido se ha llegado al convencimiento de la necesidad de unificar la legislación existente y lanzar un programa integral de educación y seguridad vial de la ciudad de Crespo, proyectando, para su conocimiento e implementación, la participación activa de los diferentes sectores educativos, los medios de prensa, la Comisaría de Crespo, Defensa Civil y el Departamento Ejecutivo desde sus diferentes órganos, específicamente el personal a cargo del Área de Tránsito y el Juzgado de Faltas Municipal,
Que se debe dictar normas, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en legislación nacional y provincial.
Que en base a ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista estima necesario plasmar en este acto la estrategia al respecto en el presente plexo normativo,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Capitulo 1º
Generalidades
ARTICULO 1º: Legislación. Incorporase la Ordenanza Nº 52/98, donde se adhiere la Municipalidad de la Ciudad de Crespo a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95, y a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, en las condiciones y con los alcances de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8963/96 y su Decreto Reglamentario Nº 3643/96, y en consecuencia, declárese aplicable la misma en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad, en todas sus disposiciones con la salvedad de los Artículo siguientes.-
ARTICULO 2º: Declarase aplicable el procedimiento contravencional de faltas instituido por este Municipio para el juzgamiento de las faltas que dicha Ley tipifica.-
ARTICULO 3º: Declárense aplicables las penas y sanciones que nuestro ordenamiento legal establece para las faltas. Para las faltas tipificadas en la Ley Nacional a la que se adhiere y que no se hallan tipificadas en nuestra Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: a) para las faltas graves entre 100 a 1.000 litros de nafta súper, b) para las faltas leves entre 10 y 100 litros de nafta súper.-
ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito el que funcionará en el ámbito del Juzgado Municipal de Faltas, al que se le asignan las funciones correspondientes, pudiendo el Juzgado adoptar las medidas, resoluciones, normas y procedimientos necesarios que le permitan cumplir con su función.-
ARTICULO 5º: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación del presente Programa de Educación y Seguridad Vial el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Crespo, quien receptará y resolverá toda cuestión que se plantee en el marco de la implementación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del trafico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del área municipal y Ejido de la ciudad de Crespo. Pretende además llevar adelante y lograr una real concientización en torno al respeto de las normas de tránsito, tomando conciencia, a través de la educación y seguridad vial.
Capítulo 2
Comportamiento de conductores y usuarios de la vía
ARTÍCULO 7º: Forma de Circulación: La circulación se efectuará paralelamente al eje de la calzada, sin movimientos sinuosos, acercándose lo más posible a la acera de la derecha quedando prohibido efectuar virajes sobre la misma calle que se circula.-
ARTICULO 8º: El sentido de la circulación será de acuerdo a las señales indicadoras existentes y que pudieren colocar en el futuro por el Departamento Ejecutivo. En donde no existan señales indicadores se entenderá como calles de doble mano.-
ARTICULO 9º: Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.
En los cambios de sentido de marcha, el conductor que pretenda realizar tal maniobra se cerciorará, además de que no existe señal que lo prohíba, de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, anunciará su propósito con suficiente antelación y la efectuará en el lugar más adecuado, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible.
Las precauciones expresadas deberán adoptarse en las maniobras de detención, parada o estacionamiento.
ARTÍCULO 10º: Queda prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable, que en ningún caso podrá ser superior a 15 metros.
En todo caso, la maniobra de marcha atrás se realizará tras haberse cerciorado previamente de que la misma no constituye peligro u obstáculos para la circulación.
Se prohíbe en todo caso la marcha atrás en los siguientes supuestos:
1. En los cruces.
2. En accesos y avenida de la ciudad.
3. En vías con más de un carril en el mismo sentido, en los carriles situados a la izquierda del sentido de la marcha.
ARTÍCULO 11º: Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, los conductores deberán adoptar las prescripciones siguientes:
1. No penetrarán en los cruces, intersecciones y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado, y ha de obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.
2. Cuando por la densidad de la circulación se hubiera detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, delante de él, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.
ARTÍCULO 12º: Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
ARTÍCULO 13º: Será obligatoria la utilización, en todas las plazas del vehículo, de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, tanto en vías urbanas y ejido de competencia municipal, con las excepciones siguientes:
1. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su discapacidad física.
2. Las mujeres en estado de gestación, cuando dispongan de certificado médico en el que conste su situación.
3. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
4. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
5. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz, durante el aprendizaje de la conducción o la realización de las pruebas de aptitud, y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
6. Los conductores de los autobuses de transporte público urbano.
ARTÍCULO 14º: Los conductores y pasajeros de motocicletas, triciclos y cuadriciclos y ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad.
ARTÍCULO 15º: No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.
Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.
Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
ARTÍCULO 16º: Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos, o daños a los bienes.
Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículos, así como sin el alumbrado obligatorio y en condiciones adecuadas.
Igualmente queda prohibida la circulación por las calles con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.
ARTÍCULO 17º: Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios, haciendo uso de señales de emergencia no justificadas.
ARTÍCULO 18º: Se prohíbe expresamente:
1. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones.
2. Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
3. Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
4. Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador.
5. Hacer uso indebido de las señales acústicas.
ARTÍCULO 19º: En relación con la carga y ocupación de los vehículos queda expresamente prohibido.
1. Transportar un número de personas superior al autorizado o acomodarlas de forma que se dificulte la visibilidad del conductor o su capacidad de maniobra o que vulnere lo dispuesto en el Manual Técnico del Vehículo. Cuando el exceso de ocupantes sea igual o superior al 50 por 100 sobre lo autorizado, excluido el conductor, la infracción tendrá la consideración de muy grave.
2. Circular con menores de diez años situados en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículos. Asimismo queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros de los vehículos, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. La utilización de los cinturones de seguridad, en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores, se ajustará a lo establecido en su reglamentación específica.
3. Ocupar con más de una persona los ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.
4. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años de edad, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
5. Disponer la carga de los vehículos de forma distinta a la establecida reglamentariamente.
6. Transportar animales de modo que interfieran las maniobras o la atención del conductor.
ARTÍCULO 20º: Se prohíbe expresamente:
1. Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor del vehículos en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
2. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
3. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.
4. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.
5. Circular con motocicleta o ciclomotor sin la luz de cruce obligatoria.
6. Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
7. Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.
ARTÍCULO 21º: Se prohíbe a los conductores de motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
ARTÍCULO 22º: Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
ARTÍCULO 23º: Se prohíbe conducir vehículos con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente estén establecidas y, en todo caso, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o similares.
ARTÍCULO 24º: Los conductores de vehículos vendrán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación por alcohol o alguna de las sustancias a que se refiere el artículo anterior:
En concreto, los agentes Municipal podrán someter a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección referidas en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor o usuario de la vía se vean implicados en algún accidente de circulación como posibles responsables.
2. Quienes conduzcan cualquier vehículos con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir razonablemente que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el artículo anterior.
3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
4. Los conductores, cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes, dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad.
ARTÍCULO 25º: La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.
ARTÍCULO 26º: Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los vehículos viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
ARTICULO 27º: ESTACIONAMIENTO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares habilitados al efecto y en la forma en que se determine por el Departamento Ejecutivo. Cuando nada se establezca en particular, se deberá estacionar en una sola fila, junto a la acera derecha según sentido de circulación, paralelamente al cordón de la vereda y a una distancia no mayor de diez centímetros de la misma.-Cuando se determine el estacionamiento en ángulo de 45º, el mismo deberá formarse entre el vehículo y la acera, en la dirección del tránsito, debiendo efectuarse el estacionamiento en retroceso apoyando las ruedas traseras del vehículo contra el cordón de la vereda.-
En todos los casos, al estacionar, es obligatorio detener la marcha del motor, dejar el vehículo frenado y con un espacio de cincuenta centímetros como mínimo de otro vehículo estacionado. En las pendientes deberá, además, colocarse las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de las aceras de tal manera que se eviten los deslizamientos.-
ARTICULO 28º: PROHIBICIONES DE ESTACIONAR: Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios:
a) A menos de cinco metros de la línea Municipal de edificación de la arteria que la cruza, excepto en las esquinas que constituyen paradas de colectivos afectados al servicio urbano de pasajeros, en cuyo caso la prohibición se extiende a diez metros durante el horario de tal servicio.
b) A menos de cincuenta metros de los pasos ferroviarios a nivel.-
c) Frente a la entrada de cocheras, garajes y playas de estacionamiento.-
d) Frente a las entradas o alrededor de los locales o lugares en que se realicen espectáculos públicos, o competencias deportivas mientras se desarrollan tales funciones.-
e) A menos de cinco metros de la entrada es:
1.- Escuelas.
2.- Hospitales, dispensarios y sanatorios.
3.- Templos, durante la celebración de oficios o ceremonias.
4.- Hoteles.
f) Estacionar en la mano contraria.
g) Los camiones y acoplados en horarios nocturno sobre calles pavimentadas.
h) Las maquinarias agrícolas y viales en calles pavimentadas.
ARTICULO 29º: Quedan exceptuados de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior, los médicos, bioquímicos y demás profesionales en el arte de curar, como asimismo enfermeros y conductores de ambulancias, quienes podrán estacionar en los lugares prohibidos al solo efecto de cumplir su tarea específica, y siempre que la urgencia del caso no permita hacerlo en lugares autorizados.-
Capitulo 3
Bicicletas
ARTICULO 30º: Edades. La edad mínima para conducir bicicletas será de 12 años. Los ciclistas menores, mayores de 12 años de edad, lo harán bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.-
ARTICULO 31º: Cantidad de pasajeros La cantidad máxima de ocupantes en las bicicletas será de dos (2) personas contando a su conductor, sin excepción, estando prohibido llevar al pasajero en lugar no adecuado de la bicicleta, como por ejemplo el volante.-
ARTICULO 32º: Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo. Los ciclistas deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando realizar, maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.-
ARTICULO 33º: Baliza (Ojo de gato). Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.-
ARTICULO 34º: Estacionamiento. Las bicicletas, al momento de estacionar deberán hacerlo sobre la vereda de manera tal de no entorpecer el tránsito peatonal, quedando absolutamente prohibido su estacionamiento sobre la calzada junto al cordón.-
ARTICULO 35º: Registro Municipal. El Departamento Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto que así lo disponga procederá a reglamentar la creación de un Registro Municipal de Bicicletas a efectos de obtener la identificación obligatoria de todas las bicicletas que se encuentren en circulación en la ciudad de Crespo.-
Capitulo 4
Ciclomotores, Motocicletas y Cuatriciclos
Titulo 1º
Generalidades
ARTICULO 36º: Cantidad de pasajeros La cantidad máxima de ocupantes en ciclomotores, motocicletas, y cuatriciclos será de dos (2) personas contando a su conductor, sin excepción.-
ARTICULO 37º: Velocidades La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 km/h, reduciéndose dicho límite a 30 Km/h en los cruces de calles.-
En los pasos a nivel, previa detención obligatoria e efectos de detectar la cercanía de una formación ferroviaria, la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km/h.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km/h, durante su funcionamiento.-
ARTICULO 38º: Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo. Los conductores de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par evitando realizar, maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.-
ARTICULO 39º: Estacionamiento. Los vehículos comprendidos en este capítulo, de hasta 150 cm3, deberán estacionar sobre la acera, en un ángulo de 45° respecto del cordón, evitando cualquier tipo de obstaculización al tránsito peatonal.
Aquellos vehículos que excedan la cilindrada mencionada deberán hacerlo sobre la calzada, junto al cordón, en un ángulo de 45° respecto del mismo.
ARTICULO 40º: Documentación. Todo conductor de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos inexorablemente deberá poseer Licencia de conducir, Seguro de responsabilidad civil contra terceros, Título del vehículo y Verificación Técnica Vehicular – para aquellos vehículos cuya cilindrada exceda de 100 cc.-.
ARTICULO 41º: Seguridad: A fin de velar por la seguridad, tanto propia como de terceros se exigirá para este tipo de vehículos:
a) Balizas. Sin perjuicio de la obligatoriedad en cuanto al correcto funcionamiento de sus artefactos lumínicos, los ciclomotores, motocicletas, y cuatriciclos deberán estar equipados con elementos retrorreflectivos para facilitar su detección durante la noche.-
b) Casco. Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, y cuatriciclos motorizados deberán llevar debidamente colocado el casco reglamentario. (según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449).
ARTICULO 42º: Registro Municipal. El Departamento Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto que así lo disponga procederá a reglamentar la creación de un Registro Municipal de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos a efectos de obtener la identificación obligatoria de todos aquellos que se encuentren en circulación en la ciudad de Crespo.-
ARTICULO 43º: Medio Ambiente. Se encuentra absolutamente prohibido circular con motos o cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos.-
Titulo 2º
Cuatriciclos
Artículo 44º.- Queda absolutamente “prohibida” la circulación, tránsito y/o estacionamiento en todo el ámbito de la Ciudad de Crespo y sus Ejido, de vehículos “cuatriciclos”, que no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Motovehículos.
Artículo 45º.- Defínase como “cuatriciclos” a los rodados conocidos internacionalmente como vehículos todo terreno abiertos con cuatro (4) ruedas, asiento montado, manubrio off-road y motor a combustión.
Artículo 46º.- Será obligatorio para la circulación, tránsito y/o estacionamiento en la vía pública de “cuatriciclos”, inscriptos en el organismo que lo autorice en materia de registración de dichos vehículos rurales, contar con la correspondiente cédula de identificación de motovehículo, luces de giro, espejos retrovisores, luces de posición y cumplir con la normativa vigente que refiere a edad del conductor y cilindrada que lo habilita a conducir, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación respectiva.
Capitulo 5
Autos
ARTICULO 47º: Velocidades. La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 km/h, reduciéndose dicho límite a 30 Km/h en los cruces.
En los pasos a nivel, previa detención obligatoria e efectos de detectar la cercanía de una formación ferroviaria, la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km/h.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas: la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km/h, durante su funcionamiento.
ARTICULO 48º: Cantidad de ocupantes. Los automotores nunca podrán circular con más de 5 ocupantes incluyendo al conductor, debiendo los niños menores de 12 años de edad permanecer, sin excepción, en el asiento trasero.-
ARTICULO 49º: Documentación. Todo conductor inexorablemente deberá poseer Licencia de conducir, Seguro de responsabilidad civil contra terceros, Título y cédula del vehículo y Verificación Técnica Vehicular vigente.-
ARTICULO 50º: Seguridad en ruta: A fin de velar por la seguridad, tanto propia como de terceros se exigirá para este tipo de vehículos:
a) Cinturón de seguridad. Durante su circulación, todos los ocupantes del vehículo deberán llevar debidamente colocado el cinturón de seguridad.
b) Luces bajas encendidas. Asimismo, el vehículo deberá circular con las luces bajas encendidas las 24 horas del día.
RTICULO 51º: Medio Ambiente. Se encuentra absolutamente prohibido circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin cada vehículo deberá estar provisto del correspondiente aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos.
Asimismo en forma expresa se prohíbe circular con música en volúmenes elevados que excedan los límites de tolerancia normal.
Capitulo 6
Camiones
ARTICULO 52º: Velocidades. La velocidad precautoria en zona urbana nunca podrá ser superior a 20 km/h.
ARTICULO 53º: Lugar por donde deben circular. Prohíbase la circulación y estacionamiento en el radio pavimentado de vehículos automotores de más de tres (3) toneladas o que usen rodado de la medida 8,25 x 20 o mayor, sea esta simple o dual, con las siguientes excepciones:
a.- carga y descarga de mercaderías, en los horarios de 0 a 9 horas y de 15 a 17 horas previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, la que se extenderá en forma bimestral por intermedio de la Oficina de Inspección General, a excepción de aquellos camiones que transporten mercadería perecedera quienes a efectos de evitar el corte de la cadena de frío, sólo con chasis, podrán hacerlo sin límite de horario.-
b.- Entrada a talleres mecánicos, siempre que esté plenamente justificado, previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo.-
c.- Por las siguientes calles pavimentadas:
- Acceso Presidente Avellaneda, 9 de Julio, Entre Ríos (desde 9 de Julio hasta Ramírez), Ramírez (desde Entre Ríos hasta camino de tierra a Paraná), Paraná, Misiones (desde Paraná hasta Ruta Nacional Nº 12), Rivadavia (desde Entre Ríos hasta camino de tierra a Paraná), Otto Sagemüller (desde Moreno hasta San Martín).-
- Acceso Presidente General Juan Domingo Perón (tomando por Avda.Los Constituyentes hasta Avda. Independencia), Avda. Independencia (desde vías del Ferrocarril Mesopotámico Sociedad Anónima hasta 1º de Mayo).-
- Avenida 3 de Febrero (desde Avda. Independencia hasta Avda. Belgrano), Moreno (desde Ramírez hasta Otto Sagemüller y desde Humberto Seri hasta 3 de Febrero), Hipólito Yrigoyen (desde Ramírez hasta Avda. Humberto Seri), Avda. Humberto Seri (desde Belgrano hasta Avda. Independencia), Estrada (desde Otto Sagemüller hasta Rivadavia), Urquiza (desde Avda.Belgrano hasta Güemes), Güemes (desde Carbó hasta Urquiza).-
d.- En caso de aprovisionamiento de combustibles en estaciones de servicio de la planta urbana, los camiones deben circular sin acoplado y/o semi remolque.-
ARTICULO 54º: Estacionamiento (excepciones, y permiso municipal para dormir c/oblea, Acoplados). Se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de camiones y acoplados en el radio pavimentado del ejido urbano, los que sólo podrán estacionar en:
a) calles no pavimentadas.-
b) sobre terrenos ubicados en calles no pavimentadas siempre y cuando el terreno cuente con un lugar exclusivamente destinado a su ingreso a fin de evitar daños en veredas y/o cordón cuneta construidos.-
c) en el predio del ferrocarril, lugar exclusivamente destinado a tal fin.-
ARTICULO 55º: Prohibición. Prohíbase estacionar camiones y/o acoplados frente a la cuadra por donde ingresan y egresan niños a las distintas escuelas de nuestra ciudad, de Lunes a Viernes, en horarios de 7.00 a 19.00 horas.
ARTICULO 56º: Prohíbase la circulación de vehículos de gran porte durante los sábados, domingos y feriados en las calles: San Martín (desde Avda. Independencia hasta Entre Ríos), Otto Sagemüller (desde Entre Ríos hasta Hipólito Yrigoyen), Moreno (desde Otto Sagemüller hasta 25 de Mayo), Avda. Belgrano (desde Otto Sagemüller hasta 25 de Mayo), Sarmiento (desde Otto Sagemüller hasta 25 de Mayo), Güemes (desde Otto Sagemüller hasta 25 de Mayo) y 25 de Mayo (desde Moreno hasta Güemes).-
ARTICULO 57º: La prohibición a que refiere el Artículo anterior regirá desde las 18:00 horas del día Sábado hasta las 02:00 horas del día Lunes, y en día feriado desde las 22:00 horas del día anterior, si fuera hábil, hasta las 01:00 del día posterior al feriado.-
ARTICULO 58º: Prohíbase el estacionamiento de acoplados o remolques en las calles de la Ciudad durante horas o días inhábiles.-
ARTICULO 59º: Permiso Municipal. Previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, la que se extenderá en forma bimestral, los interesados podrán concurrir a la Oficina de Inspección General solicitando el permiso especial correspondiente para estacionar exclusivamente con chasis limpio y vacío, sobre calles pavimentadas, únicamente en el horario de 22 a 10 horas.
El interesado deberá consignar los datos del vehículo, chofer o conductor habitual y lugar de estacionamiento pretendido y se le otorgará una oblea que deberá ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 60º: Documentación. Todo conductor inexorablemente deberá poseer Licencia de conducir, Seguro de responsabilidad civil contra terceros, Título y cédula del vehículo y Verificación Técnica Vehicular vigente.-
Capitulo 7
Vehículos Especiales
ARTICULO 61º: Edad Mínima. Para conducir vehículos especiales en la vía pública y en zonas rurales, tales como cosechadoras, fumigadoras, tractores o similares, se deberá tener la edad mínima de 18 años, poseyendo a tal fin carnet habilitante expedido por la autoridad competente.-
ARTICULO 62º: Queda terminantemente prohibido la circulación de los vehículos enunciados en el artículo anterior, dentro del radio urbano, con las siguientes excepciones:
a.- Entrada a talleres mecánicos, siempre que esté plenamente justificado, previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo que deberá tramitar su propietario o usuario por ante la Oficina de Inspección General Municipal.-
Con relación específica a las fumigadoras terrestres, en caso de hacer uso de cualquiera de las excepciones previstas anteriormente, las mismas deberán hacerlo sin carga, limpias y sin picos pulverizadores.
ARTICULO 63º: Estacionamiento. (excepciones, y permiso municipal para dormir c/oblea, Acoplados). Se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de este tipo de vehículos en el radio pavimentado del ejido urbano, los que sólo podrán estacionar en:
a) calles no pavimentadas.-
b) sobre terrenos ubicados en calles no pavimentadas siempre y cuando el terreno cuente con un lugar exclusivamente destinado a su ingreso a fin de evitar daños en veredas y/o cordón cuneta construidos.-
Respecto de las fumigadoras terrestres será obligatorio el cumplimiento de las exigencias expuestas en la parte final del artículo precedente.
ARTICULO 64º: Registro Municipal. El Departamento Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto que así lo disponga procederá a reglamentar la creación de un Registro Municipal Obligatorio de Vehículos Especiales a efectos de contar la identificación de todas aquellos que se encuentren en circulación en la ciudad de Crespo, consignándose a tal fin el tipo de vehículo, su identificación, propietario y chofer o conductor habitual.-
Capitulo 8
CONTROL DE TRANSITO
ARTICULO 65°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Tránsito, a retener preventivamente aquellos vehículos que sean conducidos por menores de edad o por personas mayores que cometiendo infracciones de tránsito, pongan en riesgo la seguridad pública y la integridad física de sus semejantes.-
ARTICULO 66°.- El Agente Municipal podrá proceder a la retención preventiva de vehículos, en el caso de verificarse alguna de las siguientes causales, cuando signifiquen peligro para los bienes o integridad física y/o tranquilidad de las personas:
1.- Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o con impedimentos físicos que dificulten ostensiblemente el manejo del vehículo y a quienes conduzcan superando los niveles de alcoholemia permitidos”.-
2.- Conducir sin portar o sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente o con licencia que no habilite a la conducción del tipo de vehículo de que se trate.-
3.- Conducir estando legalmente inhabilitado para ello.-
4.- Conducir con licencia vencida.-
5.- Comprobarse la falta de faros o luces reglamentarias mínimas.-
6.- Comprobarse la falta o deficiencia ostensible de frenos.-
7.- Comprobarse la falta o adulteración de chapas patentes.-
8.- Comprobarse la falta de silenciador o alteración del mismo en violación a la reglamentación vigente.-
9.- Imposibilidad del conductor de acreditar la titularidad del vehículo, su autorización para conducirlo o su condición de tenedor legítimo del mismo.-
10.- Circular sin tener colocadas las chapas patentes otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad Auto-motor o con placas distintas a las homologadas por la normativa vigente.-
ARTICULO 67°.- En los supuestos precedentes, se procederá de la siguiente manera:
1.- El vehículo retenido, será depositado en lugar seguro designado al efecto o estacionado en un lugar delimitado en el acto por la autoridad de aplicación, bajo custodia.-
2.- Para el caso de poder subsanarse en el acto la carencia de documentación o el defecto del vehículo que motivo la retención, solucionado el desperfecto o acreditada su tenencia legítima, se restituirá el vehículo a su conductor, pudiendo el mismo proseguir con la circulación, sin labrarse acta de infracción.-
3.- Para el resto de las hipótesis (que implican el traslado del vehículo retenido a lugar seguro), se labrará el acta correspondiente a la infracción que se haya constatado identificándose al conductor y, de ser posible, al Titular Registral del vehículo, notificándose a aquel de la infracción constatada y emplazándolo en los términos y bajo los apercibimientos contenidos en los Artículos 81° y 82° de la Ordenanza N° 70/96.- Se labrará además otro Acta de Constatación del estado general del vehículo retenido, con la firma de su conductor o constancia de su negativa a firmar.-
4.- El vehículo retenido y depositado en virtud de la presente, podrá ser retirado en días y horas hábiles por quien haya sido identificado como conductor del mismo en el Acta de Infracción labrada al retener el vehículo (siempre que acredite contar con licencia habilitante para conducir este tipo de vehículo), por su Titular Registral, Tenedor Legítimo o persona debidamente autorizada por estos últimos, con licencia habilitante, previo pago de un canon equivalente a diez (10) litros de nafta súper por cada día durante el cual el rodado permanezca en depósito, con un tope del 50% del valor del vehículo retenido. No se dará trámite a ninguna solicitud de entrega de vehículo que no se encuentre inscripto en el RNPA o acreditare la iniciación del trámite de inscripción. Al momento de la entrega deberán encontrarse abonadas todas las infracciones que pesen sobre el conductor al momento de la retención y/o sobre el titular del rodado y/o todo otro responsable sobre el mismo.-
5.- El vehículo que sea retirado del depósito designado por la autoridad competente, conforme a lo previsto en el inciso anterior, sin haberse subsanado las deficiencias técnicas o materiales que motivaron su retención, deberá transportarse cargado sobre otro o remolcado por otro en condiciones adecuadas de seguridad, siendo los gastos de dicha carga o remolque, a cargo de quien retire el vehículo.-
6.- Al retirarse el rodado del depósito municipal o lugar asignado a tal efecto, se labrará el correspondiente Acta de entrega, dejándose constancia de la identidad de quien retira el vehículo, de su condición de conductor, titular o persona autorizada y del estado general en que el vehículo se restituye, con la firma de quien lo retira o constancia de su negativa a firmar.-
ARTICULO 68°.- Facultase a los fines del cumplimiento de la presente, a los agentes municipales para requerir el auxilio y la colaboración de la fuerza pública, la que será utilizada con la debida moderación y dentro del respeto de las garantías individuales de las personas.-
Capitulo 9
SANCIONES
ARTICULO 69º: Amonestación. Toda persona que cometiera una falta de tránsito por primera vez, siempre y cuando, a criterio del Juez de Faltas Municipal, la misma no revista una gravedad que implique la aplicación de una pena mayor, será sancionado por única vez con una Amonestación, sin perjuicio de la obligatoriedad para el infractor de asistir al curso teórico de Educación Vial establecido en el art. 75 de la presente.
Los datos del infractor serán incorporados en un registro interno del Juzgado de Faltas a fin de conformar las planillas que periódicamente exige el Registro Municipal de Antecedentes de Tránsito (RMAT), sirviendo ello asimismo para identificar posibles reincidencias que conllevará la aplicación de las multas que se establecen en el artículo siguiente.
ARTICULO 70º: Multas. Valores. Descuentos pago espontáneo. Todo reincidente en infracciones de tránsito, o bien, aquellas personas que hayan cometido una primera falta cuya gravedad así lo amerite, serán pasibles de la aplicación de una multa, reduciéndose este valor en un 25 por ciento en caso de pago espontáneo de la misma.
ARTICULO 71º: Faltas de Tránsito: Las faltas a las normas de tránsito serán penalizadas con multa convertible en arresto, y/o inhabilitación para conducir. Las multas que se fijan en el presente cuerpo, se establecerán en su monto anualmente en la Ordenanza General Impositiva conforme a las infracciones del Código Básico de Faltas.-
ARTICULO 72º: Las penas serán aplicables al conductor del vehículo, cuando sea posible su individualización, y en su defecto, o siendo menor de dieciocho años el conductor, será responsable el propietario del vehículo.
ARTICULO 73º: No se dará trámite favorable a ningún expediente de Visación o renovación de Licencia de Conductor, iniciado por un infractor que no haya abonado la multa correspondiente y hasta tanto la efectivice aunque no estuviere vencido el plazo acordado en el artículo anterior y todo ello sin perjuicio de la facultad de iniciar la acción judicial respectiva para el cobro de aquella. Asimismo se comunicará la multa, por los efectos que correspondiere a los Registros Nacionales, Provinciales y Municipales respectivos.
ARTICULO 74º: Autorícese expresamente al Juez de Falta, y como medio de concientización, a condonar deuda a los infractores por única vez, que no lleven el casco reglamentario, al momento de presentar factura de compra de casco, a nombre del titular de la infracción.
Capitulo 10
Exámenes previos al otorgamiento de licencias
Exigencia Ordenanza 62/05 Registro de Deudores Alimentarios
ARTICULO 75°. Exámenes Previos. Previo al otorgamiento de toda licencia para conducir cualquier clase de vehículos, sin perjuicio de las demás exigencias ya existentes, el interesado deberá concurrir y aprobar los cursos teóricos y prácticos de Educación Vial impartidos por la Oficina de Transito Municipal.
ARTICULO 76°. Deudores Alimentarios. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza 62/05 previo al otorgamiento de la licencia de conductor o su renovación, deberá corroborarse la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios. En caso de figurar en el mismo, la licencia se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva, caso contrario se procederá a su retiro. En tal caso, al momento de ser entregada la licencia provisoria correspondiente, se dejará constancia en la misma de su provisoriedad.
ARTICULO 77º: DE LA LICENCIA DEL CONDUCTOR: Para el otorgamiento de la licencia de conductores, todo aspirante debe aprobar un examen que determinará su capacidad técnica y práctica para la conducción del vehículo en condiciones normales de tránsito.-
ARTICULO 78º: El aspirante al otorgamiento de la licencia de conductor, debe demostrar personalmente, a satisfacción del examinador competente de la Municipalidad que:
a) Tiene suficiente conocimiento del mecanismo del vehículo y capacidad para manejar y para asegurar una correcta conducción, sin comprometer la seguridad propia y de terceros.-
b) Tiene un satisfactorio conocimiento del las Leyes de tránsito, señas, señales y marcas del camino y comprende su significado.-
c) Este examen debe ser teórico y práctico.
Primeramente deberá aprobar satisfactoriamente el examen oral para poder rendir el práctico.-
ARTICULO 79º: Cuando el aspirante cumpla en forma satisfactoria el examen teórico, deberá demostrarlo en la práctica con su vehículo en el lugar que determinará la Municipalidad.-
ARTICULO 80º: Las licencias de conductor se expedirán por seis (6) años, caducando al cumplirse los mismos, debiendo ser visados cada dos (2) años. Para la visación se exigirá certificado médico.-
ARTICULO 81º: Para el otorgamiento de la licencia del interesado deberá presentar: solicitud y recibo de pago de los derechos correspondientes; certificado médico de aptitud psico-físico expedido por el médico Municipal; certificado de buena conducta; certificado de vecindad y 2 fotos de 4×4 fondo blanco.-
Capitulo 11
TITULO 1
Educación y comunicación
ARTICULO 82° – A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ley se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
- La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de las reglas de conducir, promoviendo estilos de vida y conductas;
- La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de conductores;
- El impulso y la planificación de procedimientos de capacitación y educación vial;
- El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los transeuntes;
- La formulación de programas de educación vial para los establecimientos educacionales, interesadas en su desarrollo y aplicación;
- El estímulo a las nuevas generaciones para contar con buenos conductores;
TITULO 2
Programas a desarrollar
ARTICULO 83º: Crease a través de la presente Ordenanza el “PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE CRESPO” el que se implementará de acuerdo las siguientes normas.-
ARTICULO 84°: El Departamento Ejecutivo de la ciudad de Crespo, a través del área de tránsito, podrá disponer las siguientes funciones:
- Poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza para su cumplimiento;
- Determinar el contenido de los cursos especiales de capacitación y educación vial;
ARTICULO 85°: El área de tránsito , presentará el Programa Anual de Actividades, en el que incluirá la planificación de actividades y metas, las que serán fundamentadas en los resultados alcanzados en la implementación del programa correspondiente al ejercicio anual anterior.
ARTICULO 86º: Establécese que el Programa Anual abarcará su desarrollo sus actividades todo el año, sin perjuicios que en los establecimientos educativos, se comprenderá desde el mes de abril hasta el mes de noviembre, con no menos de cuatro actividades educativa.
ARTICULO 87° – El Programa Anual de Actividades contemplará:
- Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales de educación vial en colegios primarios y secundarios;
- Difundir estadísticas y riesgos creados por accidentes de tránsito a nivel local, provincial, nacional e internacional
- Movilizar el apoyo de toda la sociedad, estimulando cambios de opinión y de actitud frente al tránsito;
- Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y dependencias municipales
- Capacitación a los docentes y empleados municipales;
- Capacitación intensiva a todas las personas de las distintas empresas de la Ciudad de Crespo;
- Charlas y talleres en establecimientos educativos
ARTICULO 88º: El área de tránsito deberá publicar los informes producidos por el Programa Anual de Actividades en la página Web de la ciudad de Crespo en forma permanente.
ARTICULO 89º: Queda previsto como campaña de educación y seguridad vial, a fin de que promueven la reflexión sobre esta problemática desde una mirada que articule lo normativo y lo lúdico:
1) convocar a empresas, instituciones y asociaciones a suscribir el “PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE CRESPO” a los fines de sumar esfuerzos y acciones para que el Programa se transforme en una política de Estado con un fuerte compromiso de la sociedad civil.
2) propiciar la participación de todas las instituciones que llevan adelante acciones de educación vial y que han desarrollado materiales específicos para conformar los antecedentes de la Educación y Seguridad Vial, a través de un Registro de experiencias vinculadas con educación vial.
3) CONCIENTIZACIÓN: promover la reflexión sobre una problemática ya instalada en el debate público, difundiendo las consecuencias de las conductas riesgosas de acuerdo a los distintos tipos de transeúntes.
4) ACCIONES EN VÍA PÚBLICA: procurar un cambio de actitud en todos los ciudadanos, con intervenciones públicas de alta visibilidad que pongan en evidencia las conductas riesgosas y atiendan la realidad de cada tipo de transeúnte:
a. Consumo de alcohol al conducir.
b. Cruce del semáforo en rojo.
c. Uso de casco en los motociclistas.
d. Respeto de las normas por parte de los ciclistas.
e. Peatón distraído (uso de celular).
f. Disminución de velocidad.
g. Uso de cinturón de seguridad
Capítulo X
Disposiciones complementarias
ARTICULO 90º – Deróganse la Ordenanza Nº 31/87; Nº 31/96; Nº 52/98; Nº 22/07, Nº 21/08 y su modificatoria Ordenanza Nº 54/08; y Nº 48/08.
ARTICULO 91º – La autoridad de aplicación deberá instrumentar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 92º – Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adoptar medidas similares a la presente.
ARTICULO 93º – Comuníquese, publíquese, archívese, etc.

FM Estacion Plus 94.3 Crespo

Ciclismo: Sandra Resch ganó en Mountain Bike Femenino en Cerrito

El pasado fin de semana, integrantes del Club amigos del Ciclismo de Crespo participaron de la 6ta. fecha del Campeonato Entrerriano Duatlón que se realizó en Cerrito
En categoría 30-34 años, facundo Rodríguez llegó 3º; en 27-37 años Juan Coassolo también llegó en 3º lugar; en Mountain Bike Varones, Pablo Wagner ingresó 6º y en Mountain Bike Femenino, Sandra Resch llegó 1º.

FM Estación Plus 94.3 Crespo

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