miércoles, 16 de marzo de 2011

LOCALES

Reclamos por deficiente atención en Banco Nación: la entidad promete más personal y cajeros automáticos

Ante los reiterados reclamos que datan desde el año pasado y otros que han surgido en las primeras semanas de 2011 por la deficiente atención que ofrece a clientes el Banco Nación sucursal Crespo, fue consultado por FM Estación Plus 94.3, Sergio Bottene, gerente de la entidad.
En relación al mal funcionamiento del cajero automático señaló “se trata de casos aislados y escapa a nosotros, es una máquina que tiene fallas técnicas, a diario se realiza el arqueo y no hemos tenido inconvenientes en devolver el dinero al usuario, siempre que el usuario haga el reclamo correspondiente”.
En ese sentido Bottene admitió que “Es necesario un recambio por uno nuevo y además el anexo de otro debido a la gran demanda, solicitud que ha sido presentada a casa central y podría concretarse este año”.
Con respecto a las largas colas que se generan en horas de la mañana, el funcionario aseguró que “Se ha solicitado más personal y cajeros a fin de mejorar la atención”.
Asimismo admitió que “Debido al crecimiento de transacciones en los últimos tiempos, el edificio no posee el espacio suficiente para brindar la comodidad que la gente necesita”.
“Vemos con beneplácito el crecimiento de la clientela pero también nos preocupa no poder dar una respuesta inmediata a la gente”.
Según el testimonio de un oyente que se comunicó a la emisora, el pasado 10 de febrero realizó una extracción de $600 y el cajero entregó $500, desde ese entonces reclamó en varias oportunidades ante la entidad y formalizó una denuncia policial, sin embargo hasta ahora no logró una respuesta definitiva, Bottene se comprometió en tomar cartas en el asunto para resolver ese tema.FM Estación Plus Crespo


La Justicia otorgó una prórroga de tres meses más a Waigel para presentar la conformidad de los ahorristas acreedores
La jueza Dra. Gabriela Tepsich otorgó una prórroga de tres meses al cierre del periodo de exclusividad, a solicitud de la empresa. Mediante una resolución de fecha 14 de marzo la jueza prorrogó el período de exclusividad hasta el día 22 de junio de 2011 y fijó audiencia informativa el día 15 del mismo mes, a las 11:00hs.
Dicho periodo de exclusividad vencía este miércoles 16 de marzo y allí la empresa debía presentar ante la justicia la conformidad de los ahorristas y aceptación de la propuesta presentada. Recordemos que hace algún tiempo los directivos de la empresa solicitaron una prorroga en el tiempo, con el fin de hacer conocer las 3 nuevas propuestas y conseguir la adhesión de los ahorristas.
RESOLUCIÓN PRORROGA PERIODO EXCLUSIVIDAD
SuserAUTOS: MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 173
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PARANÁ, 14 de marzo de 2011.
VISTOS:
Estos autos caratulados “MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. Nº 173 traídos a despacho para resolver el pedido de prórroga del periodo de exclusividad solicitado por la concursada;


CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 6573/6578 begin_of_the_skype_highlighting 6573/6578 end_of_the_skype_highlighting y 6616/6617 begin_of_the_skype_highlighting 6616/6617 end_of_the_skype_highlighting, la concursada solicita una extensión al periodo de exclusividad en los términos del art. 43 de la LCQ, por el plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde la fecha de vencimiento del mismo. Fundamenta tal pretensión en el número de acreedores quirografarios verificados con los cuales debe de negociar y acordar la propuesta de pago presentada en autos. Que, asimismo, el volumen de acreedores dificulta no solo la negociación sino también la instrumentación y firma de las conformidades de pago; manifiesta que se ha contactado con diferentes acreedores telefónicamente y en algunos casos de manera personal, agregando listado de personas. Conjuntamente con el primer de los escritos referenciados, acompaña modificación a la propuesta de acuerdo preventivo.
II.- Que, corrida vista a la sindicatura de la pretensión de la concursada, ésta lo contesta a fs. 6609/6612 begin_of_the_skype_highlighting 6609/6612 end_of_the_skype_highlighting. Expresa que no ha demostrado la concursada el avance de la negociación con los acreedores y que más aún no ha sido presentada al expediente ni una sola conformidad de la propuesta, lo que entiende, sucede normalmente en este tipo de procesos cuando se solicita una prórroga. Manifiesta que si bien la ley concursal tiene como principal objetivo ayudar a las empresas en crisis, los acreedores que han quedado atrapados en un proceso concursal también tienen sus derechos, entre ellos que no se dilate innecesariamente el procedimiento y que no se establezcan plazos más extensos que los previstos en la ley concursal, más aún en épocas como la presente en que nuestra economía nacional soporta un proceso inflacionario. Que no consideran conveniente la prórroga del período de exclusividad atento que el proceso concursal ha sido por demás extenso y además de la pérdida para los acreedores y el incremento del pasivo postconcursal. Que, sin perjuicio de todo ello, considera que la extensión del periodo de exclusividad es un derecho del deudor concursado y que en consecuencia se debe otorgar la prórroga solicitada, por el plazo máximo de treinta (30) días.
III.- Que, a fs. 6604 obra oposición a la extensión del período de exclusividad por un plazo mayor a 30 días, efectuada por el acreedor José María Puntín, a fs. 6605, idéntica presentación del Dr Laste, en representación de los acreedores Carlos A. Engel, Gastos H. Capriz, Sebastián Drescher Salcedo, Oscar Weinzettel, según cartas poderes de fs. 6632/6636 begin_of_the_skype_highlighting 6632/6636 end_of_the_skype_highlighting.
A fs. 6627/6630 begin_of_the_skype_highlighting 6627/6630 end_of_the_skype_highlighting obran cuatro presentaciones de acreedores José R. Valverde, Delia Rosa Weber, Carlos Anibal Sarli Borda y María Mercedes Zapata, mediante las cuales se oponen a la concesión de prórroga alguna y, a fs. 6638/6641 begin_of_the_skype_highlighting 6638/6641 end_of_the_skype_highlighting, el Dr Carlos Emilio Moro, en representación de Aurelio Wendler, pide el estricto cumplimiento de los plazos legales.IV.- Que, a fs. 6646/6647/vto, obra acta de audiencia informativa en la cual el Presidente de la firma concursada, Don Miguel Artemio Waigel fue interrogado respecto de las tratativas que se halla llevando a cabo tendientes a lograr el acuerdo preventivo con sus acreedores; al respecto manifestó que ha tomado contacto con la mayoría de los acreedores, sean proveedores, financieros y de materiales habiendo tenido -a su criterio- una favorable respuesta a la solución preventiva; agrega que no se han adjuntado conformidades suscriptas por acreedores al expediente aún por cuanto esta semana recién comenzarán a firmar, lo que resulta complicado ante la extensión de la propuesta, la denegación judicial de efectuarlo en los formularios que como modelo agregaron al expediente bajo identificación “A”, “B” y “C” y por la modificación a la propuesta de acuerdo efectuada en febrero.V.- El período de exclusividad es el lapso de tiempo que comienza a partir de la notificación ministerio legis de la resolución de categorización, durante el cual el deudor entra en negociaciones con sus acreedores para ofrecerles propuestas, intentar que la mayoría legal dé su conformidad y alcanzar el acuerdo preventivo y posterior homologación.La duración de este período está fijada en el art. 43 LCQ, en noventa días o el plazo mayor que el juez determine en función del número de acreedores o categorías, que no podrá exceder los treinta días del plazo ordinario.En el caso de autos, la concursada ha solicitado una prórroga; al respecto, cuenta con la anuencia de la Sindicatura por treinta días, pero lo requerido, son noventa días.VI.- Por ello, el thema decidendum radica en resolver, primeramente, la conveniencia de prorrogar el período de exclusividad; luego, en caso afirmativo, la posibilidad legal de extender el período de exclusividad más allá del plazo previsto por la norma antes señalada y, finalmente, si ello fuera posible, la determinación del plazo de prórroga.a.- En cuanto a la primera de las cuestiones a resolver, cabe señalar que el período deexclusividad previsto en el art. 43 LCQ, encuentra su ratio en la preservación de la continuidad de la empresa y la protección de los intereses del deudor y de los acreedores, en un pie de igualdad, con miras al interés público.Que, tanto el derecho del deudor al otorgamiento de prórroga del período de exclusividad, como la conveniencia de su otorgamiento para todos los intereses involucrados, surge palmaria ya que la interpretación de la ley concursal requiere adaptarse a la finalidad de la regulación, dentro de la cual cabe dar relevancia a la conservación de la empresa y a las soluciones preventivas de las crisis.En ese orden, cabe señalar que la ley 24522 (art.43) no habilita hic et nunc la prórroga del período de exclusividad fijado en la resolución de apertura del concurso preventivo, pues solo permite su extensión en función del número de acreedores o categorías, destacándose que en autos, además se ha presentado un menú de tres propuestas en la categoría de acreedores quirografarios. Sentado lo anterior, si bien en la especie, el concursado aún no ha arrimado a la causa las conformidades que reflejen el estado de avance de las negociaciones, teniendo en cuenta la reciente modificación de la propuesta de acuerdo presentada en el mes de febrero y las dificultades señaladas por del deudor para su instrumentación, tanto cuanto las notas adjuntas, que reflejarían la existencia de negociaciones y sobre todo la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria siendo ella factible, parece atinado conceder una prórroga del período de exclusividad. (en igual sentido, Autos: DIAZ Y QUIRINI SA S/ CONCURSO PREVENTIVO. – Ref. Norm.: L. 24522: 43. – Nº Sent.: 31602/06 begin_of_the_skype_highlighting 31602/06 end_of_the_skype_highlighting. – Sala: C. – Mag.: CAVIGLIONE FRAGA – MONTI – OJEA QUINTANA. – Fecha: 12/10/2007).Por ello, considero conveniente a todos los fines del concurso, acceder al otorgamiento de prórroga del período de exclusividad solicitado por el deudor.b.- Entonces, partiendo de la conveniencia de acceder a la prórroga del período delexclusividad solicitada, ante la petición expresa del concursado, debo analizar la posibilidad de extenderlo más allá de los treinta días establecidos en la norma y, ello, es un problema aún no resuelto en el régimen de concursos y quiebras.El texto original del art. 43 de la ley 24.522 (Adla, LV-D, 4381) establecía un plazo improrrogable de sesenta días hábiles. La ley 25.563 (Adla, LXII-B, 1602) admitió un plazo de trescientos sesenta días hábiles. La ley 25.589 (Adla, LXII-C, 2862) establece un plazo de noventa días hábiles prorrogables por otros treinta, es decir, un total de ciento veinte días.Algunos autores consideran que la limitación del plazo de exclusividad y de su eventual ampliación prevista en la ley 25.589 es razonable, adecuada o positiva (FASSI, Santiago G., GEBHARDT, Marcelo, “Concursos y quiebras”, p. 169, 8ª ed., Ed. Astrea, Bs. As., 2005; JUNYENT BAS, Francisco y MOLINA SANDOVAL, Carlos A., “Reformas Concursales”, p. 88, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2002; VITOLO, Daniel Roque, “Emergencia y reforma concursal. Leyes 25.561, 25.563 y 25.589, en: Emergencia crediticia y reformas al régimen concursal argentino”, Ad-Hoc, Bs. As., 2002, p. 17; VITOLO, Daniel Roque, “El nuevo régimen concursal”, p. 85, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 2003; DASSO, Ariel A., “La contrarreforma de la ley de quiebras en la emergencia. Ley 25.589″, LA LEY, 2002-C, 1317; DI TULLIO, José A. y otros, “Concursos y quiebras, Reformas de las leyes 25.563 y 25.589″, p. 29, LexisNexis-Depalma, Bs. As., 2002; MARTORELL, Ernesto E., “Tratado de concursos y quiebras”, t. II-C., p. 37, LexisNexis-Depalma, Bs. As., 2003; VILLANUEVA, Julia, “Concurso preventivo”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, p. 396; FAVIER DUBOIS, Eduardo M., “Concursos y quiebras”, , p. 136, 2ª ed., Errepar, Bs. As., 2005.Otros consideran que dicha limitación es totalmente inadecuada (ALEGRÍA, Héctor, “Nueva reforma a la ley de concursos y quiebras”, LA LEY, 2002-D, 1061.Y hay quienes (PRONO, Ricardo S. y PRONO Mariano R., “La novísima legislación de concursos y quiebras. Algunas consideraciones sobre la ley 25.589″, LA LEY, 2002-D, 1082) consideran que dicha limitación puede ser superada, en tanto la prórroga del plazo no implique prolongación injustificada del trámite concursal (art. 273, párrafo último, LCQ).En las decisiones en procesos concursales es menester aplicar la regla “sobre la contemplación del resultado de la aplicación de la ley” pues, en algunos casos, ciertas soluciones amplias pueden conducir a situaciones valorativamente superiores a las que surgirían de una aplicación formalista o estricta. Por ejemplo, la prórroga por tiempo razonable de un plazo -como el del período de exclusividad- puede facilitar la solución preventiva, mientras que su denegatoria llevaría a la quiebra, cuya solución seguramente consumirá plazos mayores y producirá resultados disvaliosos para los acreedores. Naturalmente deberán evitarse abusos o peticiones sin fundamento ponderable. (cfr Autor: Alegria, Héctor; Título: Breve apostilla sobre la flexibilidad en la interpretación de la ley concursal; Publicado en: Sup. CyQ 2004 (septiembre), 13-Derecho Comercial – Concursos y Quiebras – Doctrinas Esenciales Tomo I, 741; Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E (CNCom)(SalaE) ~ 2004/04/19 ~ Nueva Farmacia del Fósforo S.R.L. s/conc. prev.)Que, dicha interpretación que conjuga los fines perseguidos por la norma debe atender, particularmente este el proceso universal, la trama compleja de intereses en juego, formada por el entrecruzamiento del interés del deudor, contrapuesto al de la generalidad y al de cada uno de sus acreedores, como asimismo por el de cada uno de éstos respecto del resto de cada uno de sus coacreedores, con la directriz de los principios orientadores del proceso concursal de conservación de la empresa, por ser fuente de ingresos tributarios y de empleo y pars condicio creditorum.Que, en autos, no obra oposición -ni observación siquiera- de parte de los acreedores o de la Sindicatura, a la duplicación de los plazos establecida por la sentencia de apertura; respecto del pedido de prórroga del período de exclusividad, la oposición a su otorgamiento es de solo cinco acreedores, ya que tanto los otros cinco que se manifestaron como la sindicatura no se opusieron a la prórroga de dicho período, sino a la extensión mayor a 30 días.Que, teniendo en cuenta la mejor protección de todos los intereses en juego y la correcta utilización de los poderes-función previstos en el art. 274 de la LCQ, el juez puede otorgar prórrogas del período de exclusividad, más allá del plazo fijado por la norma, cuando así lo estime conveniente para satisfacer los fines del proceso, si ello hace al cumplimiento de los fines del proceso concursal. Las circunstancias de cada caso llevarán a graduar la decisión para ubicarla en el punto adecuado de flexibilidad, prefiriéndose la solución más amplia si así se atienden mejor los fines de la legislación.(cfr Autor: Alegria, Héctor; Título: Breve apostilla sobre la flexibilidad en la interpretación de la ley concursal; Publicado en: Sup. CyQ 2004 (septiembre), 13-Derecho Comercial – Concursos y Quiebras – Doctrinas Esenciales Tomo I, 741; Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E (CNCom)(SalaE) ~ 2004/04/19 ~ Nueva Farmacia del Fósforo S.R.L. s/conc. prev.)Que, por ello, corresponde hacer lugar a la solicitud de prórroga del período de exclusividad formulada por la concursada, superando el plazo previsto por la norma del art. 43 LCQ, a fin de obtener las conformidades de los acreedores a la propuesta de acuerdo.c. Que, en punto al plazo por el cual debe de extenderse la prórroga, corresponde reiterar, que en autos, en la sentencia de apertura (cfr fs. sentencia 05/10/2009), se dispuso duplicar los plazos establecidos en la norma concursal, a saber: para los acreedores para solicitar la verificación de créditos ante la Sindicatura, para que dicho órgano elabore el informe individual y el informe general, para que los acreedores observen los créditos y para el dictado de la sentencia del art. 36; todo ello, en orden a la magnitud del presente -casi 1000 acreedores denunciados-, criterio que ha sido admitido en doctrina y jurisprudencia, atendiendo a una realidad fáctica que resulta de la imposibilidad material de cumplimentar adecuadamente con las diversas labores en los exiguos plazos previstos por la ley (cfr. JUNYENT BAS, Francisco – MOLINA SANDOVAL, Carlos; “Ley de Concursos y Quiebras, anotada”; Abeledo Perrot; BA 2009; t. I; p. 113). Posteriormente, ante la presentación de más de 1.800 pedidos verificatorios, se prorrogó el dictado de la resolución del art. 36 LCQ por 17 días más (cfr. resolución del 09/06/2010). Luego, como consecuencia de ello, se readecuaron los plazos del período de exclusividad fijados en la sentencia de apertura, manteniendo los 90 días de negociación previstos en el art. 43 LCQ (cfr. resolución 19/11/2010), estableciendo el vencimiento el 16/03/2011.En definitiva, desde la apertura del concurso preventivo, dada su magnitud y complejidad, se han extendido todos los términos, tanto para la presentación de los informes a cargo de la sindicatura, como así también el que establece el dictado de la sentencia de verificación de créditos e, incluso, el plazo para que los acreedores observen los créditos ante el Sindico, con excepción del plazo otorgado al deudor para la negociación de las conformidades al acuerdo preventivo.Que, a los fines de mantener el equilibrio entre los intereses en juego, teniendo especial consideración en el sacrificio de los acreedores pero sin soslayar la magnitud del presente y el tiempo que habrá de insumir la negociación e instrumentación de las conformidades, el principio rector de conservación de la empresa, ya aludido, el necesario mayor esfuerzo a cargo del concursado y el criterio adoptado en la sentencia de apertura, considero corresponde la duplicación de plazos, la que por razones de equidad no será del período de exclusividad completo, sino solo de la prórroga.
Por ello;
RESUELVO:
1- PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 22/06/2011.
2- FIJAR audiencia informativa el día 15/06/2011, a las 11:00hs.
Regístrese, notifíquese ministerio legis.
MARÍA GABRIELA TEPSICH
JUEZ de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 9
CONCURSOS Y QUIEBRAS
FM Estación Plus Crespo


Verificación de automotores: Gestores cuestionan a la policía local mientras el jefe de comisaría desestima los planteos
Días pasados un grupo de gestores realizaron una presentación ante el colegio de mandatarios de la provincia de Entre Ríos por presuntas irregularidades en el proceso de verificación de automotores en la ciudad de Crespo.Entre los cuestionamientos se hace hincapié en que la policía no realiza verificaciones de automóviles y que se atienden solo diez trámites por día en la dependencia local.Ante la consulta periodística hecha por FM Estación Plus 94.3, el comisario Carlos Pérez se mostró “Sorprendido tras haberse enterado de la situación a través de los medios locales”.El funcionario señaló que en la comisaría local nunca hubo una expresión de disconformidad, “Los gestores tienen todo el derecho de reclamar pero si ellos me lo hubiesen planteado de manera personal yo les hubiese explicado; y la explicación es simple hay un solo verificador y en ese momento estaba de vacaciones”.Hace algún tiempo atrás la comisaría contaba con dos verificadores, pero a partir del traslado de uno de ellos, actualmente se cuenta con un solo profesional. En cuanto al número de verificaciones diarias Pérez aseguró, “Es imposible que digan que se hacen 10 trámites, esto pueden verificarlo en el libro de guardias, a diario se superan los 15 y toda la gente es atendida, no hay un cupo y esto se estableció desde el comienzo de mi gestión, un servicio que se brinda de lunes a viernes”.FM Estación Plus Crespo


Crespo: Presentaron pedido de casación para rever pena de perpetua a Medrano
La defensa de Medrano, condenado a perpetua por el homicidio de Romina Arévalo, presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada”. Jorge Sueldo dijo que “esperan” que la sala penal, “resuelva el planteo”.
Miguel Ángel Medrano fue condenado a cadena perpetua, por el hecho ocurrido en Crespo, en 2010.Al mismo tiempo, el letrado refirió que el tema de la salud mental de su defendido “es uno de los argumentos que utilizamos en el marco acusatorio” y por el que siguen argumentando.“El planteo casatorio ronda lo que había sido nuestro alegato: en principio la aplicación del artículo 34, inciso primero, sosteniendo la inimputabilidad y subsidiariamente, la pena atenuada del homicidio por emoción violenta”, detalló Sueldo a Elonce TV.A su juicio, Medrano, “no puede controlar sus acciones y el reproche, en este caso, que le realiza el ordenamiento jurídico, es mucho menor que a una persona normal”

El Crespense Sergio Schneider es el nuevo responsable del área de Prevención de Delitos Rurales de la policía de Entre Ríos
El Crespense, Comisario General Sergio Schneider, se desempeñaba hasta el momento como jefe de la departamental Villaguay y este miércoles asumió como responsable del área de Prevención de Delitos Rurales de la policía de Entre Ríos.Sergio Ruffiner se hizo cargo de Operaciones, en tanto que Ariel Bardallo de la Dirección de Personal; José Luna, de Ayudantía General; Sergio Schneider de Prevención de Delitos Rurales; José Morillo, de Toxicología; Carlos Catena, de Inteligencia Criminal, y Jorge Antonelli, de Institutos Policiales.
En el acto, también fueron puestos en funciones: Edgardo Dreise como subdirector de Ayudantía General; Ricardo Mathey Doret de Prevención de Delitos Rurales; Pedro Vergara, de Toxicología; Ángel Iturria, de Criminalística; Néstor Buiatti, en Asuntos Internos; Osvaldo Corveddu, en Inteligencia Criminal, y Victorino Borré, en Investigaciones.
El jefe Massuh hizo saber que la premisa de la fuerza será profundizar el ataque contra la delincuencia para lo cual se volcará en las calles el mayor número de uniformados para llevar tranquilidad a la población. “Por lo pronto estamos más que satisfechos porque el último fin de semana Entre Ríos se vio colmada de turistas y casi no hubo hechos graves ni delictivos”, destacó.


En Crespo, la intención de votos para Urribarri es del 46%”, indicó Brambilla
Así lo manifestó el intendente de Crespo, Juan Carlos Brambilla. Con un 12% lo sigue Atilio Benedetti (UCR), mientras que Jorge Busti (PF) alcanza el 8%. En tanto, la imagen de gestión en el municipio crespense alcanza el 75%.Está previsto que durante este mes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dicte el fallo correspondiente ante la solicitud de los intendentes justicialistas que buscan la re- reelección. Brambilla mencionó que el pronunciamiento con respecto a este tema por parte del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes fue sólo una opinión y que la determinación final es la del Superior Tribunal de Justicia (STJ).El intendente dijo que es optimista y que puede haber un fallo favorable porque los argumentos son contundentes y concretos. “Consideramos que se violaron los derechos que tienen los intendentes de ser reelectos, se pasaron en sus poderes los constituyentes que reformaron la Constitución, porque primero le otorgan a los municipios la posibilidad de dictar sus propias cartas orgánicas y luego con esta cláusula, a nuestro modo de entender -dijo Brambilla-, hubo un cercenamiento por parte de la Constitución de ser reelegidos. Que sea el pueblo en sus plenas facultades a través del voto el que decida si debemos quedar o no”, enfatizó.Brambilla aseguró que “estamos preparados sea cual sea el fallo. Si hay continuidad vemos que hacemos porque debe ser discutido entre los compañeros y ser acompañados, pero también podría darse el caso que el intendente resuelva decir que no quiere ser candidato. De todas maneras no creo que sea un inconveniente todo esto, por supuesto cuanto antes se expida la justicia mejor pero en localidades pequeñas como Crespo rápidamente podríamos tener algún candidato, como continuación de esta gestión”.En este contexto, comentó que hay gente que está trabajando, movilizando sin decir que son candidatos. “Van tomando ese perfil. Las personas que aspiren tienen que ir demostrando con su trabajo, ingenio e inteligencia para convocar a ciudadanos de la ciudad, motorizar toda voluntad que le permitan presentarse como candidatos”, expresó a Debate Abierto.En caso de ser favorable el fallo, el mandatario crespense dijo que su re-reelección dependerá “de los compañeros, pero no descarto esa posibilidad. Me gustaría charlar si es lo conveniente para la ciudad, también hay que evaluar si no es favorable un cambio. Todos los intendentes hemos padecido inconvenientes pero mas allá de eso han sido gestiones exitosas, con importantes obras en nuestros pueblos pero también existe un desgaste en cuanto a todo lo que nos tocó vivir”, destacó.Por otro lado, sostuvo que en Crespo hay distintos matices y pensamientos que confluyen en un pensamiento único. “Posiblemente existan un par de precandidatos dentro de este mismo esquema, por lo que si es así tendremos que dirimir en una elección interna”, señaló a Debate Abierto y añadió: “hay una realidad que marca la historia política de nuestro pueblo, la vez que confrontamos en elecciones internas ganamos, mientras que cuando nos juntamos todos, perdimos, lo que marca que las elecciones internas parecen motorizar y sensibilizan a la sociedad”.
“Kaehler no me interesa”
Días pasados, el diputado provincial Rolando Kaehler expresó en declaraciones periodísticas que estaba “bien” posicionado electoralmente en Crespo. En este sentido, el intendente aseveró: “Kaehler no me interesa, no existe y no tengo en cuenta lo que dice. No tengo nada que ver con él (Kaehler) y debe haber muchos dirigentes de Crespo que no quieren saber nada de él”.A su vez insistió: “en mi caso particular fue una persona que atacó al gobierno y nunca se retractó de lo que dijo. Toda persona tiene derecho a tener dudas, pero cuando esas dudas se disipan tiene que tener la hombría y la valentía para decir que estuvo equivocado”, resaltó el presidente comunal crespense.
Cargos para el Departamento Paraná
Brambilla manifestó a Debate Abierto que si bien los intendentes de Paraná Campaña se vienen reuniendo no han charlado aún sobre candidaturas. “Nos hemos juntado, tenemos una gran relación de amistad y sabemos que dentro de los intendentes que están gobernado hay uno que tiene posibilidades de ser electo, son dirigentes que han dado mucho en el Peronismo pero no hemos decidido nada, es tiempo de diálogo, de discutir políticas y después buscar los hombres que encarnen este modelo que se está llevando adelante”, afirmó.También hizo mención del encuentro que mantuvo en Hernandarias con el ex intendente de Paraná, Julio Solanas y el titular de Relaciones Municipales de la provincia, Héctor Alanís. En este sentido, indicó que “charlamos sobre política y debate, no de cargos ni de candidaturas. Nuestro departamento ha recobrado importancia y debería tener más de dos o tres legisladores pero lo marcara el tiempo político”, añadió.
Encuesta
Hace aproximadamente veinte días (20) se realizó una encuesta en Crespo sobre 200 casos a través de una empresa de la ciudad de Paraná. Según lo informado por Brambilla, Cristina Fernández de Kirchner tiene una intención de votos cercana al 40%, mientras que el gobernador Sergio Urribarri tiene el 46%, seguido por Atilio Benedetti (UCR) con el 12% y Jorge Busti (PF) con el 8%. Según el intendente este resultado se asemeja al de otras localidades de Paraná Campaña. A su vez comentó que la acción de gobierno en Crespo ha sido valorada con el 75%.“La gente observa extremadamente positiva la relación de la Nación – provincia y municipios. Las acciones realizadas por el gobierno han sido valorada en la ciudad positivamente”, enfatizó.Debate Abierto

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